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Cheques y Formas de Giro.
A)CHEQUES DE GERENCIA
Estos son cheques a la orden nominativos a
favor de un beneficiario determinado por el solicitante, y el Banco actúa de
girador y girado(obligado a pagar) para
pagarlo en sus propias oficinas o en cualquiera de sus sucursales.El dinero es
entregado por el solicitante retirando la plata de una cuenta corriente o de
ahorros del cliente solicitante o en efectivo.
Los cheques de
gerencia son transferibles por endoso, salvo que el solicitante pida que sea de
naturaleza “no negociable” y no
pueden ser girados a favor del mismo banco ni emitidos al portador.
B) CERTIFICACIÓN DE CHEQUES
Se define como
una constancia que lo pone en un cheque ordinario el Banco a solicitud del
girador, garantizando que la cuenta corriente a la que pertenece el cheque
tiene fondos suficientes para ser pagados automáticamente, sin necesidad de
consulta.
Podríamos antes
señalar que las certificaciones de cheques son facilidades brindadas únicamente
a aquellos clientes que poseen una cuenta corriente en el banco.
Los bancos
pueden certificar a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia
de fondos disponibles con referencia a un cheque, siempre que no se haya
vencido el plazo para su presentación, que es de 30 días a partir de la fecha
de emisión o giro.
El banco una vez que certifica el cheque,
debita el monto en la cuenta corriente del cliente y es el único responsable
del pago. Vencido el plazo, si no se
cobrara, procede a anularse la certificación y los fondos son acreditados en la
cuenta corriente del cliente.
La certificación no puede ser parcial, ni
extenderse en cheques al portador. De
común acuerdo, los bancos sólo certifican
cheques a favor de instituciones financieras o entidades públicas.
C) CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Es un tipo de
cheque girado por el cliente mediante una chequera especial que solicita al
banco y se explicita la clausula PAGO DIFERIDO porque describe dos fechas en el
cheque: Fecha de giro y Fecha de Pago.
La condición
para su pago es que transcurra el plazo señalado en el mismo título.
Este no podrá
ser mayor a 30 días desde su emisión. Fecha en la que el emitente debe tener
fondos en cuenta.
D) EMISIÓN DE GIROS Y TRANSFERENCIAS
Son documentos mediante los cuales un Banco ordena
a otro o a una de sus sucursales a pagar una suma determinada de dinero.
Es un cheque
especial emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero
autorizada para emitir giros), que permite el traslado de fondos de un lugar a
otro.
Los bancos los
emiten a su propio cargo, con la frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar
destacado del documento. Estos cheques sólo se emiten a la orden, son
intransferibles y son pagaderos en las plazas u oficinas propias del banco
emisor y/o en las de sus corresponsales señalados en el mismo título y en los
que no exista una oficina propia.
El giro puede
ser emitido a la orden del solicitante, cuando él mismo lo va cobrar, o a
nombre de un tercero, no siendo
transferibles.