EL CHEQUE Y SUS DIFERENTES FORMAS DE EMISION

Títulos valores

1      Cheques y Formas de Giro.



A)CHEQUES DE GERENCIA

Estos son cheques a la orden nominativos a favor de un beneficiario determinado por el solicitante, y el Banco actúa de girador y girado(obligado a pagar)  para pagarlo en sus propias oficinas o en cualquiera de sus sucursales.El dinero es entregado por el solicitante retirando la plata de una cuenta corriente o de ahorros del cliente solicitante o en efectivo.

Los cheques de gerencia son transferibles por endoso, salvo que el solicitante pida que sea de naturaleza “no negociable” y no pueden ser girados a favor del mismo banco ni emitidos al portador.

B) CERTIFICACIÓN DE CHEQUES

Se define como una constancia que lo pone en un cheque ordinario el Banco a solicitud del girador, garantizando que la cuenta corriente a la que pertenece el cheque tiene fondos suficientes para ser pagados automáticamente, sin necesidad de consulta.
Podríamos antes señalar que las certificaciones de cheques son facilidades brindadas únicamente a aquellos clientes que poseen una cuenta corriente en el banco.
Los bancos pueden certificar a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque, siempre que no se haya vencido el plazo para su presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de emisión o giro.
El banco una vez que certifica el cheque, debita el monto en la cuenta corriente del cliente y es el único responsable del pago.  Vencido el plazo, si no se cobrara, procede a anularse la certificación y los fondos son acreditados en la cuenta corriente del cliente.
La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador.  De común acuerdo, los bancos sólo certifican cheques a favor de instituciones financieras o entidades públicas.


C) CHEQUE DE PAGO DIFERIDO


Es un tipo de cheque girado por el cliente mediante una chequera especial que solicita al banco y se explicita la clausula PAGO DIFERIDO porque describe dos fechas en el cheque: Fecha de giro y Fecha de Pago.
La condición para su pago es que transcurra el plazo señalado en el mismo título.
Este no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión. Fecha en la que el emitente debe tener fondos en cuenta.


D) EMISIÓN DE GIROS Y TRANSFERENCIAS

Son documentos mediante los cuales un Banco ordena a otro o a una de sus sucursales a pagar una suma determinada de dinero.
Es un cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada para emitir giros), que permite el traslado de fondos de un lugar a otro.

Los bancos los emiten a su propio cargo, con la frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento. Estos cheques sólo se emiten a la orden, son intransferibles y son pagaderos en las plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsales señalados en el mismo título y en los que no exista una oficina propia.

El giro puede ser emitido a la orden del solicitante, cuando él mismo lo va cobrar, o a nombre de un tercero,  no siendo transferibles.